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Reforma modelo cotización autónomos: los objetivos

16 Enero 2023
Reforma modelo cotizacion autonomos: los objetivos

Históricamente ha existido una diferencia importante entre la protección del sistema público de pensiones con el que cuentan los trabajadores por cuenta ajena y el de los autónomos; esta brecha de protección superó en el 2022 el 37% (la pensión media del RETA es inferior en dicho porcentaje a la del Régimen General de la Seguridad Social). Esta situación hace que, a pesar de que el sistema en España puede considerarse como “generoso” en comparación con la mayoría de los estados de la OCDE (la tasa de sustitución en España es del 80% frente al 62% de la media de los países de la OCDE), estén apareciendo los llamados “pensionistas pobres”. En concreto, según informa de la UPTA, más del 70% de los autónomos (unas 900.000 personas) sobreviven con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

El Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de noviembre de 2020 (recomendación 4ª) indica que se debe tender a que sean dos los sistemas de afiliación a la Seguridad Social, siendo uno para los trabajadores autónomos y otro para los trabajadores por cuenta ajena, tratando de equiparar de forma gradual ambos sistemas tanto en el capítulo de cotizaciones (el nivel de cotización de los autónomos es un 40% inferior al de los trabajadores por cuenta ajena) como en el de prestaciones, admitiendo que “un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones” tal como establece la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 13/2022.

Por ello, la recomendación 5ª del citado Informe propone que las bases de cotización se deberán ajustar a los rendimientos efectivamente obtenidos por los autónomos, del mismo modo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena y éste es el primer paso para esa equiparación, aunque todavía queda un camino muy largo para alcanzarla, especialmente en los perfiles con mayores rendimientos netos en los que el margen entre las bases mínimas y máximas les permite cotizar por una proporción muy baja de sus ingresos.

El objetivo de reducir la brecha de protección tendrá un coste evidente para los autónomos, ya que la solución pasa inevitablemente por un incremento de las cotizaciones, lo que representa un esfuerzo que deberá administrarse en el tiempo y únicamente podrá alcanzar sus objetivos a largo plazo.

En definitiva, con estos parámetros, la citada brecha de protección se resolverá en la mayor parte de los casos a partir de los 2 años de la eficacia de la norma, momento en que la base de cotización se “ira acercando” progresivamente al importe medio de los rendimientos netos obtenidos. Salvo para la prestación de jubilación (para la que se necesita actualmente una cotización de 25 años) y algunos supuestos concretos de invalidez, el periodo que se tiene en cuenta con carácter general para el cálculo de las prestaciones es de 24 meses. Por este motivo, la norma permite a los autónomos, que ya estaban dados de alta a su entrada en vigor, mantener la aportación por encima del máximo del tramo que le corresponda por sus rendimientos, hasta el importe de su anterior base de cotización, permitiendo de ese modo conservar su expectativa de cobro de prestaciones (a las que puedan tener derecho) en los mismos niveles que tenían hasta ese momento.

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