Imagen de cabecera noticias

Protección personal y familiar socios: aspectos fiscales

26 Septiembre 2022
Protección personal y familiar socios: aspectos fiscales

En España hay más de 3,3 millones de empresas, de las que más de dos millones y medio son microempresas (hasta 9 asalariados). Casi en su totalidad, la propiedad está muy concentrada y presta sus servicios en ellas, lo que significa que la figura del "autónomo societario" está muy generalizada en nuestro tejido empresarial. En concreto, el 39% de los autónomos ejercen la actividad en el marco de una sociedad: los autónomos societarios (más de 1.200.000 personas), frente al 61% que lo hacen como personas físicas.

El autónomo societario es aquel socio trabajador de una sociedad mercantil capitalista que ejerce funciones de dirección y gerencia, lo que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presta servicios, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo (por tener el porcentaje legalmente exigido). Pese a ser trabajador de la empresa, su condición de socio (propietario) supone que en su relación no se dan dos notas características e imprescindibles de cualquier vínculo laboral: la dependencia y la ajenidad. Ello le genera la obligatoriedad de afiliarse al RETA. En consecuencia, puede decidir libremente sobre su nivel de cotización; La realidad es que un gran número de ellos cotiza por el mínimo (377,87 euros al mes) pese a que sus ingresos son notablemente superiores, por lo que sus tasas de sustitución (% de la “pensión" vs "ingresos") son realmente alarmantes y les obliga a tomar decisiones con urgencia y de calado con el fin de preservar, en el momento de ocurrir la contingencia, el "nivel de vida deseado".

Por todo ello, parece más que razonable que los autónomos societarios contraten, a título particular, una estructura de protección que les permita protegerse ante la ocurrencia de las principales contingencias (fallecimiento, incapacidad permanente, dependencia, incapacidad temporal o supervivencia a la jubilación…). Los productos de seguro y previsión contratados por los autónomos societarios para la protección de su bienestar personal y familiar presentan las consideraciones fiscales indicadas en el siguiente Cuadro.

 
(1) La contratación de este tipo de seguros por el autónomo societario para la protección de su bienestar personal y familiar conviene hacerse a título particular. En el caso de que sea su empresa quien los contrate (Tomador la empresa) no serán deducibles las primas satisfechas en el Impuesto sobre Sociedades (el bienestar personal y familiar del autónomo societario no está afecto a la actividad).
(2) Se permite la reducción de la base imponible general del IRPF por las aportaciones satisfechas a los Planes de Pensiones Individuales (los autónomos societarios no pueden formar parte de un Plan de Pensiones de Empleo) con los límites que la normativa reconoce en cada momento (con carácter general, 1.500 euros en el ejercicio 2022).
(3) Las primas satisfechas por los autónomos a productos de asistencia sanitaria son deducibles en el IRPF de los mismos (con carácter general, hasta 500 euros por persona, incluyendo al autónomo, su cónyuge y los hijos menores de 25 años que convivan con el primero), siempre y cuando determinen sus rendimientos de actividades económicas en el régimen de estimación directa.

 

(1) Los importes recibidos por el fallecimiento tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del beneficiario y los recibidos por resultar una incapacidad permanente generarán rendimiento de capital mobiliario (RKM) en la base imponible del ahorro del IRPF.
(2) Los importes recibidos por la supervivencia generarán rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro del IRPF; por su parte, los importes recibidos por el fallecimiento tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) del beneficiario; finalmente, los recibidos por resultar una incapacidad permanente generarán rendimiento de capital mobiliario (RKM) en la base imponible del ahorro del IRPF.
(3) En el caso del cobro de la prestación de un producto de Previsión Social, la renta generada se califica siempre como rendimiento del trabajo en la base imponible del IRPF (inclusive en los supuestos de fallecimiento del partícipe -el beneficiario deberá integrar la prestación como rendimiento del trabajo en su IRPF-).

Noticias Relacionadas

19 Noviembre 2024
A pesar de que la evolución de la normativa de prevención laboral avanza y debería llevarnos a una actividad productiva cada día más segura, analizando las gráficas de accidentes...
12 Noviembre 2024
Es evidente que la sociedad está permanentemente evolucionando y con cada cambio se producen beneficios, pero también contraindicaciones.
31 Octubre 2024
Si en el segundo trimestre era el BCE quien iniciaba sus bajadas de tipos de interés ocho años después, el 18 de septiembre fue la FED quien comenzaba los recortes, la primera desd