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Protección empresas por pérdida de socios clave: La valoración de la liquidación de la empresa

21 Julio 2022
Protección empresas por pérdida de socios clave

La continuidad de las empresas depende de múltiples y variados factores. Son muchas las circunstancias que pueden afectar a la “marcha” de la empresa y una de ellas es la pérdida de un socio que sea clave o relevante para la consecución de los objetivos de negocio. El fallecimiento o la incapacidad permanente de ese socio genera, en un tejido empresarial como el nuestro, notables, cuando no severas, consecuencias para el devenir de la actividad y, en algunas ocasiones, la imposibilidad manifiesta de seguir en el mercado (por ejemplo, los socios de sociedades unipersonales o los socios que aportan al negocio un porcentaje determinante de las ventas).

En estos casos, y pese a que el objetivo de todos los grupos de interés de la empresa (socios, familiares de los socios, empleados, colaboradores, proveedores, acreedores, inversores, administraciones públicas…) es conseguir la continuidad de la empresa, la realidad es que en determinadas ocasiones la mejor (o menos mala) alternativa pasa por el hecho de que los socios supérstites o la familia del socio fallecido aborden un proceso de liquidación ordenada. Para ello es vital que la empresa (no sus socios) cuente con recursos suficientes para hacer frente a la misma y no tengan que ser los socios los que sufragan el proceso de liquidación con su patrimonio personal o familiar.

Un proceso de liquidación afecta a los dos bloques del balance de la empresa; por un lado, en su activo se debe proceder a confirmar si la valoración contable de todas sus partidas se ajusta al valor actual de mercado (en especial, algunos de los capítulos del activo no corriente: el inmovilizado intangible o el inmovilizado material -terrenos o construcciones-).

Por otro, en el pasivo podemos encontrarnos con distintas circunstancias:

  • Pasivos no contabilizados. Existen situaciones que pese a suponer una posibilidad más o menos cierta de compromisos de pago a futuro de la empresa no se suelen contabilizar (el pasivo laboral derivado de la obligación de indemnizar a los empleados en el caso de cierre patronal o supuestos en los que no se ha dotado la pertinente provisión para riesgos que el Plan General Contable exige -por ejemplo, por una reclamación hecha por un cliente al que le hemos ocasionado un perjuicio-).
  • Pasivos contabilizados. El pasivo se estructura en función del plazo en el que resulte exigible (no corriente -a más de 12 meses- y corriente -a menos de 12 meses). Conviene en este punto conocer el fondo de maniobra corporativo para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo, así como identificar la deuda (con acreedores y proveedores) que no está asegurada por el fallecimiento de un socio.

Parece, en definitiva, conveniente para que la gestión estratégica del riesgo en el ámbito de la empresa sea eficiente y garantista, valorar los costes asociados a este tipo de procesos y asegurarnos de contar con recursos suficientes para hacerles frente. Una estructura de protección (seguros de vida en los que la beneficiaria sea la empresa) que cubra a la empresa tras el fallecimiento o la incapacidad permanente de un socio clave permite financiar todo aquello que la empresa “no pueda o no quiera” pagar.

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