En España hay más de 3 millones de empresas, de las que más de dos millones y medio son microempresas (hasta 9 asalariados). Casi en su totalidad, la propiedad está muy concentrada y presta sus servicios en ellas, lo que significa que la figura del "autónomo societario" (socios trabajadores con control efectivo) está muy generalizada en nuestro tejido empresarial.
En concreto, el 39% de los autónomos ejercen la actividad en el marco de una sociedad (ya sea con responsabilidad limitada -por ejemplo, en una S.L.- o ilimitada -por ejemplo, en una Sociedad Civil-), los llamados autónomos societarios (más de 1.200.000 personas), frente al 61% que lo hacen como personas físicas.
El autónomo societario es aquel socio trabajador de una sociedad mercantil capitalista que ejerce funciones de dirección y gerencia, lo que habitualmente conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presta servicios, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posea el control efectivo. Pese a ser trabajador de la empresa, su condición de socio (propietario) supone que en su relación no se dan dos notas características e imprescindibles de cualquier vínculo laboral: la dependencia y la ajenidad.
Dicha circunstancia le genera la obligatoriedad de afiliarse al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), pese a “trabajar para su propia empresa”. La Seguridad Social entiende que deben hacerlo en aquellos casos en los que, además de trabajar por cuenta de la empresa, posean el llamado “control efectivo” de la misma y, en consecuencia, no se les pueda atribuir las dos características citadas que definen cualquier relación laboral.
El nivel de contribución y la capacidad de generar ingresos convierte a los autónomos societarios en uno de los perfiles con mayor tasa de vulnerabilidad. Esta situación no es ni tan siquiera conocida por una gran parte del colectivo, por lo que es incuestionable nuestra responsabilidad en facilitarles toda la información que necesitan para tomar la decisión más conveniente a sus riesgos e intereses.
La afiliación al RETA genera ineludiblemente la posibilidad de decidir libremente sobre su nivel de cotización con independencia de los ingresos que perciben. En este caso la Ley prevé que puede hacerlo entra una base mínima (ligeramente superior al resto -1.214 euros mensuales-) y una máxima (4.070 euros mensuales). La realidad es que un gran número de ellos (uno de cada tres) cotiza por el mínimo (368 euros al mes) pese a que sus ingresos son notablemente superiores, por lo que sus tasas de sustitución (% de la “pensión" vs "ingresos") son realmente alarmantes y les obliga a tomar decisiones con urgencia y de calado con el fin de preservar, en el momento de ocurrir la contingencia, su "nivel de bienestar personal y familiar" (nivel educativo de sus hijos, soluciones habitacionales, acceso al ocio…).