Enmarcado en la segunda parte de la reforma de las pensiones, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, incorpora una modificación en sus artículos 247 y 248 que supone que la forma de cotización a la Seguridad Social será igual para los trabajadores a tiempo parcial que para aquellos que tengan contratos de jornada completa.
Antes de esta modificación, al cómputo temporal de las aportaciones de los trabajadores a tiempo parcial (35 horas semanales o menos) se le aplicaba el “coeficiente global de parcialidad” por el que se reducía el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en proporción al porcentaje de tiempo trabajado según su contrato, respecto a la jornada máxima marcada por su convenio. Por ejemplo, un trabajador cuyo convenio colectivo marcase una jornada de 40 horas semanales que tuviese un contrato de 30 horas semanales, computaba en su vida laboral el 75% del tiempo (30/40) por lo que para alcanzar el mínimo de 15 años de cotización a la Seguridad Social debía trabajar 20 años, y el importe cotizado correspondía a su jornada reducida, por lo que tenía dos factores reductores teniendo un agravio comparativo respecto a los trabajadores a jornada completa. Si la jornada parcial se producía únicamente durante un periodo de su vida laboral, la reducción se producía únicamente en esas fechas.
De este modo el trabajador a tiempo parcial se veía perjudicado puesto que además de que su pensión era menor ya que estaba vinculada a un sueldo reducido, el tiempo requerido era mayor que los trabajadores con jornada completa.
La afectación de esta medida alcanzaba no únicamente a la prestación de jubilación, ya que esta reducción del cómputo temporal también se tenía en cuenta para las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.
A partir de la entrada en vigor de esta norma, el periodo computado de aportaciones a la Seguridad Social será el mismo que si el contrato fuese a jornada completa, Manteniéndose lógicamente la diferencia por tener un menor sueldo, convirtiéndose en un sistema más justo.
Los colectivos más beneficiados por la aplicación de esta medida serán las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, ya que:
- Los trabajadores por cuenta propia no pueden cotizar en jornada parcial, así que a los autónomos no les cambia nada con esta norma.
- De los más de dos millones de trabajadores a jornada parcial existentes actualmente en España, alrededor de un 75% son mujeres, en muchas ocasiones con motivo del cuidado de hijos o familiares de avanzada edad, convirtiéndose en otro de los factores que incrementan la brecha salarial entre hombres y mujeres.
La entrada en vigor de esta medida es el 1 de octubre de 2023 una vez superados los seis meses desde la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley.
Esta nueva norma se aplica tanto a periodos de trabajo a tiempo parcial anteriores como posteriores al 1 de octubre de 2023, lo que significa que todos esos periodos contarán como tiempo completo para el acceso y cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, es importante mencionar que esta regla no se aplica a situaciones pasadas que generaron derechos antes de esa fecha.