En las distintas reformas que se han abordado en los últimos tiempos sobre el sistema público de pensiones una de las principales claves del cambio ha sido el tiempo aplicado para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
En las últimas décadas, las carreras laborales han sufrido cambios estructurales; hemos pasado de “carreras” en las que la retribución del trabajador por cuenta ajena evolucionaba de manera natural con el paso del tiempo, concentrándose los mayores sueldos en los últimos años, a innumerables supuestos en los que por una u otra razón (crisis económicas, cambios en las relaciones laborales…) no necesariamente los últimos sueldos han sido los más altos de los obtenidos a lo largo de la vida laboral de determinadas personas.
En su día, con el fin de equilibrar el sistema, el legislador decidió aumentar el nivel de requerimientos exigidos para el cálculo de la base reguladora (la reforma de 1985 pasó de 2 a 8 años, la de 1997 de 8 a 15 años y finalmente, la de 2011 que situó el periodo en 25 años). No obstante, las nuevas circunstancias vividas en las dos primeras décadas del presente siglo han obligado a redefinir las variables a tener en cuenta para el citado cálculo con el fin de poder favorecer a aquellos trabajadores que hayan tenido una vida laboral menos estable.
La nueva reforma permite que cada trabajador opte entre el sistema existente a la entrada en vigor de la norma (la media de los últimos 25 años previos a la jubilación) o el que se ha introducido que posibilita “trabajar” con la media de los últimos 29 años, desestimando aquellas 24 mensualidades con un menor nivel de cotización. Se desplegará progresivamente a partir de 2027 hasta el 2038 a razón de 4 meses de incremento por cada año. Será la Seguridad Social la que decidirá de oficio la prestación de mayor importe entre las dos opciones.
En este ámbito, resultan de especial relevancia las denominadas lagunas de cotización. En determinados supuestos, la existencia de momentos de crisis o etapas sin acceso al trabajo y, en consecuencia, sin la posibilidad de contribuir a la Seguridad Social, han supuesto que grupos muy numerosos de trabajadores hayan visto reducidas drásticamente sus bases de cotización. A los mecanismos existentes de corrección de las citadas lagunas (se computan con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses y con el 50% a partir del mes 49), la reforma incluye mejoras considerables para las que sufren mujeres trabajadoras por cuenta ajena (el 100% hasta el mes 60 y el 80% entre el mes 61 y el 84) y trabajadores por cuenta propia o autónomos (que, por primera vez, se les cubrirán).
Por último, aparece un factor más que afecta a la base reguladora de la jubilación de las clases trabajadoras con mayores ingresos, que es el incremento de las pensiones máximas (se establece que lo hagan de manera progresiva a lo largo de los años hasta el 2065).