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Reforma modelo cotización autónomos: el alcance y detalle

23 Enero 2023
Alcance y detalle de la Reforma del modelo de cotización de los autónomos

El nuevo modelo de cotización de los autónomos diseñado por el Real Decreto-Ley 13/2022 (y el Real Decreto 504/2022 que regula los aspectos formales de la reforma), transforma el sistema de libre elección por parte del cotizante (con independencia de los ingresos y rendimientos de su actividad económica), en un sistema en el que los rendimientos netos del mismo marcarán el nivel de cotización y por tanto las cuotas a abonar.

Las novedades que introduce el nuevo modelo de cotización se pueden agrupar en dos grandes categorías:

Modelo de cotización. El nuevo modelo de cotización se estructura en base a las siguientes premisas:

  • Entrada en vigor. El modelo entró en vigor el 1 de enero de 2023. Inicialmente se han publicado las bases de cotización para los años 2023, 2024 y 2025.
  • Plazo de despliegue. La implantación del sistema está programada para su ejecución en 9 años (entre el 2023 y el 2032). Se presenta un sistema que va modificando progresivamente las bases de cotización con el fin de conseguir el objetivo buscado al fin de dicho periodo (cada 3 años se revisará el funcionamiento y el resultado económico del mismo). A partir de ese momento, se prevé la aprobación de las bases a través de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Tablas, tramos y bases de cotización. Se cotizará en función de los rendimientos netos anuales. Para ello se establecen 2 tablas (una reducida -para los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional- y otra general) y 15 tramos, para cada uno de los cuales se indica una base mínima y una base máxima. Desaparece, en consecuencia, la horquilla única (entre una base mínima y una base máxima), así como el límite que se mantenía para evitar que los autónomos mayores de 47 años incrementasen la base de cotización con el fin de “comprar la prestación de jubilación”.
  • Casos especiales de cotización. Se reconocen singularidades para los siguientes supuestos:
  1. Familiares colaboradores. Para los trabajadores empleados por un autónomo familiar (convivientes hasta el 2º grado) se establece una base mínima en cualquiera de los supuestos de 1.000 euros mensuales.
  2. Autónomos societarios. Para los socios con control efectivo y los administradores societarios se establece una base mínima en cualquiera de los supuestos de 1.000 euros mensuales.
  3. Nuevos autónomos. Para los nuevos autónomos se modifica la cuota reducida, pasando a ser de 80 euros mensuales durante 12 meses, prorrogables hasta 24 meses si los rendimientos netos del primer ejercicio no alcanzan el salario mínimo interprofesional. La tarifa plana reconocida antes del 1 de enero de 2023 (60 euros mensuales) se mantiene hasta que transcurra el periodo de duración establecido.
  4. Autónomos al cuidado de menores. Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho a una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes.

Cuota de cotización. El cálculo de la cuota de cotización requiere en el nuevo modelo el siguiente proceso:

  • Determinación de los rendimientos netos. El autónomo debe comunicar (a través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social -Import@ss-) su previsión de rendimientos netos al inicio del año o en el momento del alta (se puede permanecer en la base si en diciembre de 2022 se cotizaba por una base superior a la previsión de rendimientos para el 2023). Los rendimientos netos se calculan en función del régimen de determinación de rentas por el que tribute el autónomo en su IRPF (si lo hace por el régimen de Estimación Directa, deduciendo de los ingresos todos los gastos y si tributa por el régimen de Estimación Objetiva, por el módulo que le resulte de aplicación). A esa cantidad se le aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (que será del 3% para el caso de los autónomos societarios).
  • Elección de la base de cotización. El autónomo elige la base (entre una mínima y una máxima) en función del tramo que corresponde a los rendimientos netos mensuales anuales. En consecuencia, sigue existiendo diferencias medulares con el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena), en el que se cotiza en base a los rendimientos obtenidos (sin posibilidad de bascular entre una base mínima y una máxima).
  • Cambio de la base de cotización. Cada 2 meses, el autónomo (hasta 6 veces al año) puede modificar la cuota para ajustarla a los rendimientos que vaya obteniendo. Se deberá comunicar a través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social Import@ss.
  • Regularización de la cuota de cotización. Por defecto, la Tesorería General de la Seguridad Social cobrará las cuotas sobre la misma base anterior a 1 de enero  de 2023 si el autónomo no comunica una base diferente antes del 28 de febrero de 2023. Cuando la AEAT (o las Haciendas locales) disponga de los datos del año, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas según los rendimientos netos finalmente obtenidos, cobrando o devolviendo la diferencia con lo abonado en su caso. La regularización podrá generar dos supuestos:
  1. Cotización inferior a ingresos.  El autónomo deberá ingresar la diferencia (hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la regularización).
  2. Cotización superior a ingresos. La Tesorería General de la Seguridad procederá a la devolución de oficio de la cuota (antes del 30 de abril del ejercicio siguiente).

En consecuencia, algunos representantes del colectivo como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), a pesar de aceptar el cambio a un modelo basado en los rendimientos netos (por el que paguen más los que más ganan), opinan que todavía hay algunas injusticias en el sistema como, por ejemplo, la desigualdad entre actividades (Estimación Directa y Estimación Objetiva) derivada de la capacidad de deducir o no determinados gastos fiscalmente que hace que con el mismo resultado, la contribución tanto frente a la Hacienda Pública como a la Seguridad Social pueda ser muy distinta.

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