Una de las medidas que más ha llamado la atención de analistas y contribuyentes es el establecimiento de la denominada Cotización Adicional de Solidaridad. Se trata de un mecanismo que supone la imposición de un esfuerzo contributivo a los trabajadores por cuenta ajena con las rentas más altas y a las empresas que los contratan, sin ningún tipo de contrapartida para las mismas.
La Muestra Continua de Vidas Laborales del Banco de España de 2021 indica que el 6,8% de los afiliados a la Seguridad Social, casi 1,3 millones de trabajadores, generalmente contratados por empresas de 500 o más empleados, alcanzaron la base máxima de cotización, y por tanto quedarán dentro del ámbito de esta reforma inicialmente. Este número de cotizantes debería irse reduciendo una vez que la base máxima de cotización se vaya incrementando entre 2025 y 2050.
Este recargo se aplica sobre las retribuciones de trabajadores por cuenta ajena (por lo que no se aplicará a los rendimientos netos de los autónomos) que superen el importe de la base máxima de cotización de cada ejercicio conforme a los siguientes tramos:
Tramo 1: Al Importe superior al 100% de la base máxima de cotización y hasta el 110% de dicha base, se le aplica un tipo del 5,5%.
Tramo 2: Al Importe superior al 110% de la base máxima de cotización y hasta el 150% de dicha base, se le aplica un tipo del 6%.
Tramo 3: Al Importe superior al 150% de la base máxima de cotización, se le aplica un tipo del 7%.
La distribución de esta cuota se distribuye en la misma proporción que el resto de cotizaciones por contingencias comunes, una sexta parte a cargo del trabajador y cinco sextas partes a cargo de la empresa.
Finalmente, esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y en principio, se establece como una medida permanente.