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La protección de la empresa ante la pérdida de personas críticas

04 Febrero 2021
PROTECCIÓ-EMPRESES
La propiedad, el gobierno y la gestión están altamente concentrados, lo que representa un elevado riesgo para la continuidad de sus actividades.

PROTECCIÓN EMPRESAS
PÉRDIDA PERSONAS CRÍTICAS
RELATO FALLECIMIENTO SOCIO ÚNICO

Son más de 3 millones las empresas constituidas en nuestro país. El 97% de ellas facturan menos de 2 millones de euros y el 95% emplean a menos de 10 trabajadores. La propiedad, el gobierno y la gestión están altamente concentrados, lo que representa un elevado riesgo para la continuidad de sus actividades.

Disponen, en función del régimen de responsabilidad que decidan asumir, de distintas formas jurídicas a las que acogerse y cuentan con una serie de singularidades legales en el ámbito fiscal y laboral que resulta muy conveniente conocer. Son muy diversos los tipos de empresas existentes (nuevas empresas, pymes, empresas familiares, empresas internacionales…) y un gran número de ellas son sociedades unipersonales (socio único) en las que obviamente el riesgo de concentración se agrava considerablemente, lo que les haces extremadamente vulnerables si se consuma la pérdida (por fallecimiento o incapacidad permanente) del socio.

La severidad de las consecuencias que con carácter general supone, para la continuidad de la actividad empresarial, la pérdida del socio único obliga a éste (en vida) a realizar un análisis de detalle del impacto que podrá tener dicha circunstancia en sus distintos grupos de interés (familia, colaboradores, clientes, proveedores, mercado, competencia, inversores…).

Son muy diversas las medidas o alternativas que pueden permitir minimizar dicho impacto, entre las que destacan la ingeniería de procesos, la búsqueda de posibles interesados en la empresa o la dotación de provisiones. Sin perjuicio de las alternativas citadas en el ámbito operacional (diversificación del riesgo) o estratégico (búsqueda y formalización de acuerdos con posibles interesados en “entrar” en la propiedad de la empresa) que la empresa puede acometer en todo momento, lo que parece razonable es asegurarnos de que la empresa cuente en todo momento con recursos suficientes para hacer frene a una situación tan difícil y compleja como es la de sobrevivir al socio (normalmente fundador). Para ello, resulta preciso valorar las consecuencias económicas que se puedan producir y dotar a la empresa de una estructura de protección adecuada a las características de cada caso.

El fallecimiento del socio único supone que la familia que hereda la participación se enfrenta a una serie de alternativas. El seguro de vida se dotará con el importe que represente la pérdida máxima probable, lo que permite a la familia garantizar los recursos necesarios para afrontar cualquiera de las alternativas existentes:


ALTERNATIVA 1: LIQUIDACIÓN EMPRESA        
El carácter personalista de gran parte de nuestras empresas supone que en muchos casos se contemple la liquidación de la empresa como una alternativa real. No obstante, ésta es una alternativa que puede tomarse en consideración únicamente en aquellos casos en los que la aportación funcional del socio fallecido sea determinante (por resultar una figura irremplazable) o bien porque la situación financiero-patrimonial de la empresa fuera muy negativa y no merezca la pena continuar con la actividad.
En estos casos, se recomienda valorar el coste de liquidación de la empresa, así como dotar de una estructura de protección (seguro de vida por dicho importe -más el coste impositivo-) que garantice que la empresa pueda, en ese caso, abordar un proceso de liquidación ordenada, sin costes para la nueva propiedad.


ALTERNATIVA 2: GERENCIA        
La nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. En los casos en los que la “familia que hereda” no tenga vinculación funcional con la empresa o con la industria a la que pertenece, parece razonable pensar en que pueda ser interesante contar con una persona de confianza que gestione la nueva etapa (ya sea algún empleado relevante de la “casa” o contratando a alguien con experiencia suficiente para hacer frente a los nuevos retos que se presenten). En estos casos, se recomienda valorar el coste empresa de la nueva gerencia y los gastos asociados a su nombramiento, así como dotar de una estructura de protección (seguro de vida por dicho importe -más el coste impositivo-) que garantice que la empresa pueda abordar la nueva etapa con los estándares requeridos por la nueva propiedad.


ALTERNATIVA 3: VENTA EXTERIOR        
La nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. La familia del socio fallecido podrá optar también por “sacar al mercado sus participaciones”. La necesidad de liquidez o el perfil de riesgo de la nueva propiedad pueden ser motivos por los que puede plantearse dicha posibilidad. En estos casos, se recomienda la contratación de un equipo profesional multidisciplinar y especializado que “prepare“ a la empresa para “salir al mercado”, localice posibles interesados (competidores, inversores…), facilite el acuerdo y colabore en la formalización de contrato de compraventa. Resulta conveniente la contratación de un seguro de vida por el importe suficiente -más el coste fiscal- que permita hacer frente a los honorarios profesionales que se precisen.  


ALTERNATIVA 4: VENTA INTERIOR 100%        
La nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. En algunos casos, la empresa puede contar, entre sus colaboradores, con personas que acrediten experiencia y trayectoria suficiente para liderar el nuevo escenario que genere el fallecimiento del socio. La familia del socio fallecido podrá optar también por intentar vender su participación a ese colaborador clave. Para ello, se recomienda la contratación de un equipo profesional multidisciplinar y especializado que pueda, en primer término, certificar el interés y la capacidad del mismo; en caso afirmativo, deberá preparar la propuesta de oferta, facilitar el acuerdo y colaborar en la formalización de contrato de compraventa. Resulta conveniente la contratación de un seguro de vida por el importe suficiente -más el coste fiscal- que permita hacer frente a los honorarios profesionales que se precisen.  


ALTERNATIVA 5: VENTA INTERIOR PLAZOS        
La nueva propiedad puede decidirse en favor de la continuidad de la empresa. En algunos casos, la empresa puede contar, entre sus colaboradores, con personas que acrediten experiencia y trayectoria suficiente para liderar el nuevo escenario que genere el fallecimiento del socio. La familia del socio fallecido podrá optar también por intentar vender su participación a ese colaborador clave. Para ello, se recomienda la contratación de un equipo profesional multidisciplinar y especializado que pueda, en primer término, certificar el interés y la capacidad del mismo; en el caso de que pese a tener interés, el colaborador clave no tenga capacidad para hacer frente a la operación de compraventa, se le puede ofrecer una compraventa aplazada de una parte de la participación (reservándose habitualmente la familia el control de la propiedad). Ello permite también que la familia mantenga una via de ingresos dual (por la venta y por el posible dividendo) durante un periodo de tiempo, transcurrido el cual puede decidirse a transferir el control de la propiedad al colaborador clave. Resulta conveniente la contratación de un seguro de vida por el importe suficiente -más el coste fiscal- que permita hacer frente a los honorarios profesionales que se precisen.

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