El Gobierno Vasco autoriza el cobro de la prestación por desempleo a los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19.
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi suponen un instrumento de previsión cuyo objetivo esencial es complementar a sus socios en situaciones de necesidad.
Aún admitiendo que la finalidad última de este instrumento de previsión es complementar las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, la situación excepcional que estamos viviendo por efectos de la alarma sanitaria derivada del coronavirus COVID-19 requiere actuaciones asimismo excepcionales en aras a proteger la seguridad de los trabajadores en estos momentos de necesidad económica y colaborando, en la medida de sus posibilidades a evitar el coma económico.
Es por todo ello que las EPSV de Euskadi y la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco quieren ayudar en este momento de acuciante debilidad económica para muchos y muchas trabajadoras, permitiendo complementar las prestaciones por desempleo que van a cobrar los trabajadores afectados por un ERE o un ERTE derivado de la crisis sanitaria y mientras perdure la misma y sus consecuencias económicas.
Se incorpora una opción para quién lo solicite de manera temporal y en forma de renta vinculada a una prestación también temporal derivada de los EREs/ERTEs.
La normativa de Entidades de Previsión Social Voluntaria actualmente en vigor regula los requisitos que deben cumplir los socios que están en el desempleo para percibir dicha prestación. Pero al igual que en la prestación a la que van a complementar, esto es, el desempleo, admite la no exigencia de un periodo mínimo de permanencia en dicha situación, las EPSV para estos supuestos de ERE/ERTE tampoco requerirán el periodo de un año en el desempleo para percibir la pensión complementaria.
En virtud de cuanto antecede, la Dirección de Política Financiera del Gobierno Vasco ha resuelto:
1. Autorizar el cobro de la prestación por desempleo a los afectados por un ERTE o un ERE derivado de la situación de alarma sanitaria por razón del COVID-19, en aquellas EPSV con planes de aportación definida que tengan reconocida la prestación por desempleo, aun cuando la situación de ERTE o ERE no esté reconocida en sus Estatutos o Reglamentos.
2. En los supuestos de ERTEs el importe de la prestación a cargo de la EPSV, equivaldrá a la diferencia entre el 100% de la base reguladora sobre la que se calcula la prestación por desempleo y el % de la base reguladora que perciba el trabajador como consecuencia del ERTE. percibiendo de este modo dicho socio el 100% de dicha base.
3. En los supuestos de ERE el socio tendrá derecho a cobrar la prestación en las mismas condiciones que la prestación por desempleo regulada en la Ley 5/202, de 23 de febrero, sobre EPSV y en el Decreto 203/205, de 27 de octubre, que aprobó el Reglamento de la citada Ley.
4. El derecho al cobro surge desde el mismo día en que el socio sea sometido a un ERTE o a un ERE por su empresa derivado de la situación de alarma sanitaria por razón del COVID-19 y hasta la fecha en que este finaliza.
5. A los efectos del cobro de la prestación el socio deberá aportar a su EPSV el documento que acredite estar afectado por un ERTE o ERE, la última nómina y el justificante del cobro por parte del SEPE, debiendo acreditar esta situación mensualmente.
6. Los trabajadores autónomos, del mismo modo, podrán percibir esta prestación con los mismos requisitos e importes, si sufren una pérdida o cancelación de actividad como consecuencia del COVID-19 y tienen el derecho a cobrar la prestación por desempleo.
7. Las Haciendas Forales son las competentes en materia fiscal en relación con las prestaciones aquí reguladas.
8. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento de Economía y Hacienda.