La practica mayoría de las personas, cuando realiza un estudio de viabilidad del negocio como autónomo, nunca tienen en cuenta que en los gastos de primer establecimiento deberían contar con una partida económica para todos los seguros necesarios e imprescindibles de la actividad que quieren emprender.
De todos los que podamos pensar que necesita, está el de garantizar sus ingresos, puesto que el autónomo si no trabaja no tiene garantizado sus ingresos o incluso tener cubiertos los gastos fijos de la actividad que realiza.
¿Es consciente el autónomo de cuáles son las percepciones públicas habituales de un autónomo en caso de incapacidad laboral temporal? ¿Se ha planteado el autónomo que le sucedería en caso de una baja laboral durante un periodo corto de tiempo…? ¿Y durante un periodo más largo? En este post intentamos resolver todas estas dudas.
El 90 % de los autónomos al empezar la actividad, se dan de alta en el Seguridad Social: Régimen especial de trabajadores autónomos por la base mínima de cotización.
Para el 2013 la base mínima de cotización es 858,60 euros y máxima de 3.425,70 euros. Todos los años sube en base al I.P.C. del año anterior.
Para cotizar por la base mínima es necesario ser menor o tener los 47 años en el momento del inicio de la actividad. A partir de los 48 años de edad las bases de cotización se reducen dependiendo la edad de alta y momento en que se produzca la misma.
El coste mensual a abonar a la seguridad social es del 29,80% de la base elegida, con cobertura de Incapacidad Transitoria por enfermedad común o accidente no laboral.
La cobertura de Accidente Laboral o enfermedad Profesional es opcional y en caso de desear esta cobertura hay que abonar un incremento de la cuota mensual de autónomos. Este incremento o cuota adicional se calcula según la tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
La realidad es que el 90% de los autónomos cotiza por el mínimo de 858,60 euros, por lo que paga a las Seguridad Social mensualmente la cantidad de: 858,60 euros por 29,80% = 255,86 euros.
¿Y cuáles son las prestaciones que tiene cubierto el autónomo, ante una Enfermedad o Accidente que le impida realizar su trabajo?
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral percibirá:
- El 60% desde el día cuatro al vigésimo de la baja, ambos inclusive. Es decir en este periodo recibiría de la Seguridad Social la cantidad de 291,92 euros.
- El 75% a partir del vigésimo primero. Por lo tanto en este periodo cobraría la cantidad de 214,65 euros.
- En total en el primer mes de baja percibiría un total de 506,57 euros y en los meses sucesivos cobraría 643,95 euros.
En el caso de tener cubierta la enfermedad profesional o accidente de trabajo percibirá:
- El 75% desde el día siguiente al de la baja y siempre que hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales. Por lo tanto en este periodo cobraría la cantidad de 622,05 euros.
Para tener derecho a estas prestaciones, el trabajador autónomo tiene que demostrar que cesa en su actividad o pone un sustituto en su lugar.
Además está obligado a seguir pagando las cuotas mensuales a la seguridad social con lo que a dichas cantidades tendríamos que descontarle los 255,86 euros de cuota.
Económicamente, sin entrada de ingresos, ¿cuánto tiempo podría soportar los gastos habituales tanto de su negocio como los personales y familiares con las prestaciones que recibe en caso de baja por parte del sistema público?
Está claro que las prestaciones públicas por incapacidad temporal son escasas y el autónomo necesita complementar dichas coberturas con un Seguro privado que complemente la pérdida económica que puede tener en caso de no poder realizar su actividad laboral de una forma temporal.
En el mercado asegurador, hay distintas formas de asegurar está perdida económica ante una Incapacidad laboral temporal y dependiendo de las necesidades del autónomo, con distintas coberturas y precios muy asequibles.
A cierre de Junio 2013 hay casi 3.000.000 de autónomos dados de alta en este régimen.
El nivel de penetración de los seguros de baja diaria por enfermedad y accidente, sigue siendo muy bajos: Según estudios de mercado, solamente un 15% de los profesionales liberales y autónomos en nuestro país disponen de un seguro de Baja Diaria que cubra su enfermedad.