El Real Decreto-Ley 13/2022 aprobó un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con el propósito de “ordenar” los distintos regímenes de la Seguridad Social existentes, así como adecuar la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) vinculando las cuantías de las cuotas a los ingresos reales.
El nuevo sistema que pretende por tanto reducir la denominada brecha de protección entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (la pensión media de los segundos es un 37% inferior a las de los primeros), entró en vigor en enero de 2023 proponiendo su despliegue progresivo en 9 años (hasta el 2032).
Se cotiza en función de los rendimientos netos anuales y el autónomo debe comunicar su previsión de rendimiento neto al inicio del año o en el momento de su alta (pudiendo modificarla hasta 6 veces al año). Dicha previsión le permite elegir la base en función del tramo establecido por la norma para el importe de sus rendimientos netos.
Por defecto, la Tesorería General de la Seguridad Social cobrará las cuotas sobre la misma base correspondiente al año anterior. Cuando la AEAT (o las Haciendas locales) disponga de los datos del año, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas según los rendimientos netos finalmente obtenidos, cobrando o devolviendo la diferencia con lo abonado en su caso. En consecuencia, la regularización podrá generar dos supuestos:
- Cotización inferior a ingresos. El autónomo deberá ingresar la diferencia (hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la regularización), sin aplicación de interés de demora o recargo alguno. El abono debe efectuarse mediante el documento de ingresos facilitado por la Tesorería en la notificación del resultado de la regularización.
- Cotización superior a ingresos. La Tesorería General de la Seguridad procederá a la devolución de oficio de la cuota (antes del 30 de abril del ejercicio siguiente). Por tanto, por el exceso de cotización del ejercicio 2023, la Seguridad Social dispondrá para la devolución de un plazo hasta el 30 de abril de 2025. Es importante recordar que el autónomo también podrá renunciar a dicha devolución (aumentando con ello su nivel prestacional).
Se espera en este sentido que durante el mes de octubre de 2024 la Seguridad Social empiece la regularización de las cuotas del año 2023, comunicando a los autónomos el resultado de la misma a través del canal de notificaciones electrónicas de la Tesorería (NOTESS) ya que estamos ante uno de los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.
Desde ese momento (fecha de la notificación), se iniciará el plazo para que los autónomos puedan recurrir (si no están conformes con la regularización), rechazar la devolución del exceso de cotización (si prefieren mantener el nivel de aportación efectuado) o abonar el diferencial no cotizado durante el año 2023.
Para el caso de estar obligado a abonar el diferencial, fuentes de la Seguridad Social han confirmado que se facilitarán mecanismos de aplazamiento de hasta 5 años, siempre y cuando de demuestren dificultades para el pago.