Si hablamos de Seguros de Vida, deberíamos preguntarnos por qué tienen tanto éxito. La razón principal es que un seguro de vida tiene beneficios sucesorios excepcionales que no tiene ninguna otra fórmula de ahorro.
En el aspecto civil, en primer lugar, esta "propiedad especial está regida por una ley especial," no forma parte de la herencia del difunto. En otras palabras, cuando una persona fallece y su patrimonio se agrupa, no incluye las indemnizaciones de su contrato. Consecuencia lógica: no está sujeto a las reglas habituales de distribución de la herencia, o las restricciones de derechos hereditarios, que asigna una parte obligatoria de la herencia a los herederos.
Por lo tanto, el seguro de vida puede ser utilizado para promover un heredero en particular, a un cónyuge o incluso a un "extraño" y ajeno al ámbito familiar. Por lo cual es un instrumento de elección para la organización de una sucesión libre.
Fiscalidad de los seguros de vida.
En el caso de tributar por el impuesto de Sucesiones los seguros de Vida gozan de determinadas ventajas fiscales, la normativa estatal recoge las siguientes, pero como se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas es conveniente que revise su normativa local a tal efecto.
Se aplica una reducción del 100% de las cantidades percibidas con el importe máximo de 9.195,49 euros, el parentesco con el contratante fallecido ha de ser de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción es única por sujetos pasivo. En el caso de que la causa sea el fallecimiento en actos de terrorismo o misiones internacionales humanitarias o de paz, esta reducción aplicara sin límite siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.
En el caso de tributar por el impuesto de Donaciones no se beneficia de ningún tipo de reducción.
Nunca se debe pasar por alto la cláusula de beneficiario.
Es la piedra angular de los beneficios de la herencia a la hora de su disfrute: la cláusula de beneficiario se utiliza para definir a los destinatarios del capital después de la muerte del asegurado.
Las aseguradoras pueden recomendar varios beneficiarios, "cónyuge, hijos, herederos en su defecto." Por lo general, se pueden añadir las palabras "nacidos o por nacer, vivos o representados." En los contratos antiguos a menudo se olvidaba uno de estos detalles, por lo que se recomienda revisar y reescribir la cláusula para tenerla al día. Este es un acto libre. Cuando varios beneficiarios son designados para el mismo rango, es posible designar la asignación del reparto de capital, ya sea igual o mediante la asignación de diferentes partes, solo es suficiente especificarlo.
Cuando el capital se destina al cónyuge (en el caso de parejas casadas) o a los hijos, es suficiente con indicar esta relación. Sin embargo, se debe prestar atención si la indemnización debe ir a un pareja de hecho porque no se considera esposo (se debe indicar claramente la situación). Y si se trata de un socio o de un tercero, a su designación por su nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, y la mención de su dirección hará que sea fácil en un futuro de localizar y de advertir.
En todos los casos, la cláusula debe ser clara. Lo más recomendable es que busque el consejo de un mediador de seguros o de una compañía de seguros con un buen producto de vida.