Ya han pasado varios meses desde que se hizo efectiva la prohibición de discriminación por motivo del género en el cálculo de las primas de seguro, por lo que puede ser un buen momento para pararse a pensar un poco sobre el tema y ver cómo se ha aplicado.
En primer lugar y reflexionando sobre la propia prohibición de discriminación, pensamos que la tarea de darle precio a un seguro de vida, de autos o de cualquier otro tipo obliga a la aseguradora a seleccionar el riesgo que quiere asumir, a diferenciar unos riegos de otros para aplicarles tarifas de seguro diferentes. En la propia naturaleza de la suscripción de un seguro está la labor de seleccionar, elegir, diferenciar, discriminar en definitiva un riesgo de otro.
¿Y qué criterios utiliza el asegurador para valorar un riesgo?
Pues depende del tipo de póliza, si es una póliza de vida por ejemplo, deberá tener en cuenta entre otros elementos la esperanza de vida del individuo a asegurar y las posibles enfermedades que puedan acortar dicha esperanza de vida. Sabemos que si el candidato es mujer su esperanza de vida es mayor que si es hombre por lo que la probabilidad de una muerte prematura es menor en ellas que en ellos, sin embargo el legislador comunitario nos dice que utilizar el género como elemento diferenciador atenta contra el principio de igualdad.
En el caso de una póliza de automóviles, a mi modo de ver la situación es algo diferente. Se parte de que los accidentes graves son en su mayoría causados por varones, bien porque conducen más o porque son menos cuidadosos al volante, el caso es se trata de un tipo de conducta (conducir más o menos kilómetros, ser más o menos cuidadosos), la cual en principio puede ser corregida. Es decir, ellos pueden modificar su conducción, sin embargo, las mujeres no pueden, ni tampoco querrían, cambiar su esperanza de vida, más alta que la masculina.
De hecho, hace poco, se difundió la noticia de que el porcentaje de varones que hace deporte de forma habitual es muy superior al de mujeres, y que hay más mujeres fumadoras que hombres fumadores, no parece por tanto que la mayor esperanza de vida en las mujeres se deba a hábitos de vida más saludables. De hecho y según los especialistas del Instituto Nacional de Estudios Demográficos, la diferencia entre la esperanza de vida entre hombres y mujeres se debe sobre todo a que las mujeres aprovechan mejor los cuidados y ventajas de la prevención médica (revisiones, chequeos periódicos, etc.) mientras que la salud de los hombres, como grupo, se resiente al trabajar en entornos laborales más penosos (industria, construcción…). Seguramente habrá otros factores quizá genéticos que incidan también en la diferencia en la esperanza de vida, pero no parecen estar relacionados con formas de conducta corregibles, como lo son los hábitos de conducción, por lo que tanto los seguros de vida como los de Salud deberían ser tratados en este punto de forma distinta a los de automóviles.
Al hilo de esto, la utilización de la edad como criterio de selección-tarificación continúa permitiéndose aunque no queda muy claro si se considera que atenta o no contra el principio de igualdad. No sería por tanto de extrañar que de aquí a unos años el Tribunal de Justicia de la UE entienda que la tarificación en función de la edad sea discriminatoria ya que el principio jurídico es el mismo; dos individuos en igualdad de condiciones (uno de 45 años y otro de 46 años) ante un mismo acto jurídico (la contratación de una póliza de vida) obtienen diferente respuesta (primas de seguros diferentes). No será este blog quien lo aliente, pero no nos extrañe que de aquí a unos años se prohiba la discriminación por razón de la edad.
Y entonces, si eso ocurre ¿Cómo calcularán las Compañías las primas de una póliza de seguro de vida-riesgo? Al no poder aplicarse criterios generales de sexo ni de edad sería necesario insistir en los criterios de selección individualizados, es decir: solicitar a los candidatos a contratar una póliza de vida, más información médica de la que hoy en día ya se solicita (no sólo peso, altura, hábitos de vida y datos de tensión arterial, sino también analíticas, antecedentes médicos, antecedentes familiares, etc.) incluso en un posible futuro, la predisposición genética a sufrir cierto tipo de enfermedades podría valorarse como un criterio de suscripción.
Es cierto que tanto requisito y condiciones haría la tarificación más personalizada y justa, pero desde luego la cantidad de preguntas y requisitos hará de la contratación un proceso mucho engorroso de lo que ya es, sobre todo para el cliente.
Y ahora en términos más prácticos ¿Qué ha supuesto para el sector la unificación de tarifas?
La primera consecuencia apreciable es que las tarifas de los seguros de vida de los hombres han bajado mientras que las de las mujeres se han encarecido respecto a lo que venían pagando hasta ahora.
Ante esto muchas aseguradoras, incluida SURNE han tomado la decisión de incluir coberturas adicionales para las mujeres, casi siempre de coberturas relacionadas con enfermedades propias de la mujer. En cuanto a los seguros de vida de los hombres, en principio la tarifa se ha incrementado sensiblemente, pero dados los descuentos que se están aplicando en el ramo de vida, no me atrevería a asegurar que haya habido un encarecimiento real en las primas de ellos.
No es que antes no hubiese una feroz competencia, pero ahora, desde que las grandes Compañías han incluido el ramo de VIDA en sus planes estratégicos de crecimiento, el sector se halla en una autentica guerra de precios sólo comparable a la de los seguros de autos, por lo que a pesar de que la tarifa en los varones haya podido subir, nadie parece estar dispuesto a aplicarla.
En las pólizas de vida de colectivos (empresa y Administración Pública), el cambio a la tarifa única no parece obligado en tanto en cuanto la diferencia de primas entre un colectivo u otro no depende tanto del número de hombres o de mujeres, sino sobre todo depende de la evolución de la siniestralidad histórica y su proyección a futuro. Además siendo el contratante de la póliza una Persona jurídica, sin sexo por tanto, no cabe discriminación en la contratación.
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